Extraído de los fondo documentales del Archivo General
de Simancas.
En
la Villa de Maire de Castroponce a trece días del mes de Julio
de mil setecientos cincuenta y dos años; ante el
señor Don Diego Felipe de Cifuentes, Juez Subdelegado en la operación;
parecieron con recado de atención Don Andrés Cordero presbítero
vicario, por audiencia de Don Manuel de la Carrera, cura propio
de la parroquia y Santiago Ferrero y Felipe Merino, alcaldes ordinarios;
Pascual Martínez y Pedro Gutiérrez, regidores y Patricio Blanco,
procurador y Santiago Gutiérrez y Miguel de Burgos y Lázaro Casquete;
de los cuales ya cada uno de por sí ( a excepción de Don Andrés
Cordero Vicario de la iglesia Parroquial de otro lugar) se tomó
y recibió juramento por Dios mío y una señal de cruz en forma
de oro, quienes lo hicieron como se requiere:
1. A la primera pregunta dijeron
que se llama la villa de Maire de Castroponce.
2. A la segunda dijeron que el señorío
de ella pertenece a Don Juachin de Juan Conde de Castroponce.
3. A la tercera dijeron que el
termino desta Villa tiene de Oriente a Poniente tres mil ochocientas
y cinco varas; de Medio día al Norte tuvo tres mil quinientas
y once varas. Y confronta del Oriente con la raya de San Adrián;
Medio día con el término de Herreros; poniente con el de
Berdinosa y al Norte con el de Saludes. Su circunferencia trece
mil quinientas y cinco varas.
4. A la cuarta dijeron que hay nueve
especies de tierra todas de secano y son las siguientes terrenales
que se siembran todos los años para centeno. Tierras que se siembran
todos los años alternando uno de melón, otro de trigo y otro de
lino. Otras que se siembran de trigo cada segundo año; otras que
se siembran de cebada con la misma alternancia. Otras que solo
sirven para centeno también cada segundo año. Prados del común
y prados de particular aprovechamiento, que producen pasto. Viñas
que también producen todos los años y tierra montuosa que produce
pasto y encina.
5. A la quinta dijeron que los terrenales
declarados para forraje de centeno son de primera calidad. Los
que alternan en las simientes de trigo, melones o lino son también
de buena calidad. En los que se siembran cada segundo año
de trigo hay de buena, mediana e ínfima calidad. Los que
se siembran cada segundo año de cebada son todos de buena
calidad y los que siembran de centeno cada dos años son
de ínfima calidad. Los prados son todos de mediana calidad.
Y en las viñas hay tres calidades, buena , mediana e ínfima
y la montuosa es de ínfima calidad.
6. A la sexta dijeron que en el
termino de esta población no hay árboles de otra
especie que algunos álamos.
7. A la séptima dijeron que
los que los álamos están planados en las praderas
particulares.
8. A la octava dijeron que se remiten a lo que llevan dicho
en la anterior.
9. A la novena dijeron que en las tierras del término
se usa la medida de la hemina y esta se compone de cien
estadales y el estadal tiene tres varas y media de
largo y cada doce heminas componen la carga de tierra y
lo mismo en la especie de granos. Y en las viñas se da
el nombre de quarta*y esta se compone de la medida de heminas.
Y la hemina de tierra en los terrenales declarados de siembra
para forraje en tres Zelemines* de centeno. La que se siembra
alternando en las especies de trigo, lino y melones, cuando es
trigo se siembra con cuatro celemines . Y cuando es de lino con
seis celemines y no se declara la simiente cuando le toca de melones,
por no ser de valor alguno. La hemina de tierra que sólo
produce trigo, se siembra cada segundo año, la primera
calidad con cuatro celemines, la de segunda con tres y la tercera
con dos celemines y medio. Y los Zebadales* se siembra cada hemina
de tierra con dos heminas de cebada, la que se siembra también
cada segundo año de centeno es con tres celemines de su
especie.
10. A al décima dijeron que se remiten al reconocimiento
hecho en el término, así en el número de
medidas cono en sus especies y calidades.
11. A la undécima dijeron que en el término
de esta población se coge trigo, Zebada*, Zenteno* , mosto,
melones y algo de lino.
12. A la duodécima dijeron que la hemina de tierra
terrenal sembrada de centeno para forraje, vale el que produce
anualmente nueve heminas la que se siembra todos los años
alternando en producir trigo, melones o lino. Cuando se siembra
de trigo produce cuatro heminas, cuando se planta de melones regulan
que produce en dinero diez y ocho (reales?) y cuando se siembra
de lino produce catorce. La que se siembra cada segundo año
de trigo produce el que la toca la de primera calidad cuatro heminas
de trigo, la de segunda tres heminas y la de tercera dos y media.
La que se siembra cada segundo año, produce cinco heminas.
La que se siembra de centeno produce cada segundo año tres
heminas de su especie. Y la hemina de prado produce segado o pacido
seis (...)de utilidad cada año y la cuarta de viña
la de primera calidad produce siete cántaros de mosto,
la de segunda cuatro y la de tercera dos. Y el monte solo produce
regulado un año con otro cuatrocientos veinte (...Reales?)
que pagan de renta: por el pasto que dando por la leña
de doscientos(...) de utilidad a su dueño
13. A la décimo tercia dijeron que la hemina de tierra
plantada de álamos produce diez y seis (...) de utilidad
anual, sin comprehender el pasto que produce , a la pradera donde
están puestos y se compone cada hemina de ocho álamos
grandes.
14. A la décima cuarta dijeron que la fanega de trigo
vale un año con otro doce reales, la de centeno nueve,
la de cevada * seis, el cántaro de mosto cuatro y dada
maña de lino vale un real.
15. A la décimo quinta dijeron que de
los frutos que cogen del término pagan de cada diez uno,
y de él se hacen tres partes que las dos percibe el párroco
y la tercera D Juan de Villalantes, presbítero en la villa
y corte de Madrid, sin incluir en los diezmos lo que corresponde
a la heredad de la encomienda de D Juan que es libre de este.
Y los diezmos menores percibe por entero otro párroco de
primicias cada labrador llega a coger dieciocho heminas de trigo
y centeno. Paga una de cada especie a lo largo de esta villa y
por el bote del Apóstol San Tiago, que llega a coger dieciocho
heminas paga aga tres celemines de centeno.
16. A la de dieciséis dijeron que ascienden
los referidos a treinta y seis cargas de centeno, nueve de trigo,
seis de cebada y cuarenta y cinco cántaros de mosto, (...)por
no poderse afirmar más que por la certificación
que presentan de estos diezmos y se arrienda la tercia que corresponde
a Don Juan de Villalantes en seiscientos reales y los diezmos
menores ascienden a cuatrocientos reales y las primicias treinta
y heminas de centeno y el otro veintinueve heminas de centeno.
17. A la de diecisiete dijeron que no hay cosa
alguna (...)
18. A la de dieciocho dijeron que no viene ganado
de fuera, ni el de los vecinos va a otra parte para este fin.
19. A la de diecinueve dijeron que hay cuatro
colmenas propias de Santiago Ferrero (...)
20. A la de veinte dijeron que hay bueyes y vacas
(en el original bacas) de labranza y en algunas en aparcería.
Yeguas que paren del contrario y otras del natural, jumentos,
jumentas, cerdos y cerdas de cría, ovejas (obejas en el
original), carneros y corderos. Y regular a cada par de bueyes
quinientos reales, cada par de vacas cuatrocientos, y por utilidad
de crías se aumenta a cada una destas cuarenta cada año,
valor de un ternero y a cada yegua que pare mula o macho la regular
utilidad anual de trescientos sesenta y cinco reales por alternar
una en criar mula que vale quinientos y el macho de cría
en doscientos cincuenta y con la misma alternancia regular a cada
yegua por la cría de potro o potra ochenta reales en cada
una y a cada cría queda la jumenta quince reales. Y a cada
oveja ocho reales dada año por utilidad de cordero y real
y medio por libra y media de lana (...).Y a cada cerda por la
cría veinte y cuatro reales , cada carnero cuatro libras
de lana y cada cordero media libra. En los bueyes dados a renta
se remiten a lo declarado en las relaciones y cada vaca en aparcería
se distribuye por la mitad de sus crías entre dueños
y aparceros.
21. A la de veintiuna dijeron que hay cuarenta
y nueve vecinos, incluidas cinco viudas.
22. A la de veintidós dijeron que hay
cincuenta y seis casas habitables.
23. A la de veintitrés dijeron que importan
los propios y los "emolumentos" del común mil
y cincuenta y cuatro reales.
24. A la de veinticuatro dijeron que este común
no (...) ni otro impuesto y se remiten a la relación dada
por el procurador del común y testimonio que lo justifica.
25. A la veinticinco que se remiten a otra relación.
26. A la veintiséis dijeron que aunque
este común paga veintiocho heminas d e centeno, veinte
y dos d trigo, veinte de cebada es por razón de dos pedazos
de tierra que otro común disfruta y arrienda para reintegrarse
de este cargo. Así mismo paga ciento cuarenta y cuatro
reales de forma anual al conde de Castroponce, sobre la tabla
del río que este disfruta y está en el término
de esta población.
Así hasta cuarenta preguntas que los citados irán
respondiendo y que iremos traduciendo con paciencia. Espero que
haya despertado vuestro interés.
* Aparecen así en el documento original.