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Historia de Maire de Castroponce

 

Extraído de los fondo documentales del Archivo General de Simancas.

En la Villa de Maire de Castroponce a trece días del mes de Julio de mil setecientos cincuenta y dos años; ante el señor Don Diego Felipe de Cifuentes, Juez Subdelegado en la operación; parecieron con recado de atención Don Andrés Cordero presbítero vicario, por audiencia de Don Manuel de la Carrera, cura propio de la parroquia y Santiago Ferrero y Felipe Merino, alcaldes ordinarios; Pascual Martínez y Pedro Gutiérrez, regidores y Patricio Blanco, procurador y Santiago Gutiérrez y Miguel de Burgos y Lázaro Casquete; de los cuales ya cada uno de por sí ( a excepción de Don Andrés Cordero Vicario de la iglesia Parroquial de otro lugar) se tomó y recibió juramento por Dios mío y una señal de cruz en forma de oro, quienes lo hicieron como se requiere:

1. A la primera pregunta dijeron que se llama la villa de Maire de Castroponce.

2. A la segunda dijeron que el señorío de ella pertenece a Don Juachin de Juan Conde de Castroponce.

3. A la tercera dijeron que el termino desta Villa tiene de Oriente a Poniente tres mil ochocientas y cinco varas; de Medio día al Norte tuvo tres mil quinientas y once varas. Y confronta del Oriente con la raya de San Adrián; Medio día con el término de Herreros; poniente con el de Berdinosa y al Norte con el de Saludes. Su circunferencia trece mil quinientas y cinco varas.

4. A la cuarta dijeron que hay nueve especies de tierra todas de secano y son las siguientes terrenales que se siembran todos los años para centeno. Tierras que se siembran todos los años alternando uno de melón, otro de trigo y otro de lino. Otras que se siembran de trigo cada segundo año; otras que se siembran de cebada con la misma alternancia. Otras que solo sirven para centeno también cada segundo año. Prados del común y prados de particular aprovechamiento, que producen pasto. Viñas que también producen todos los años y tierra montuosa que produce pasto y encina.

5. A la quinta dijeron que los terrenales declarados para forraje de centeno son de primera calidad. Los que alternan en las simientes de trigo, melones o lino son también de buena calidad. En los que se siembran cada segundo año de trigo hay de buena, mediana e ínfima calidad. Los que se siembran cada segundo año de cebada son todos de buena calidad y los que siembran de centeno cada dos años son de ínfima calidad. Los prados son todos de mediana calidad. Y en las viñas hay tres calidades, buena , mediana e ínfima y la montuosa es de ínfima calidad.

6. A la sexta dijeron que en el termino de esta población no hay árboles de otra especie que algunos álamos.

7. A la séptima dijeron que los que los álamos están planados en las praderas particulares.

8. A la octava dijeron que se remiten a lo que llevan dicho en la anterior.

9. A la novena dijeron que en las tierras del término se usa la medida de la hemina y esta se compone de cien estadales y el estadal tiene tres varas y media de largo y cada doce heminas componen la carga de tierra y lo mismo en la especie de granos. Y en las viñas se da el nombre de quarta*y esta se compone de la medida de heminas. Y la hemina de tierra en los terrenales declarados de siembra para forraje en tres Zelemines* de centeno. La que se siembra alternando en las especies de trigo, lino y melones, cuando es trigo se siembra con cuatro celemines . Y cuando es de lino con seis celemines y no se declara la simiente cuando le toca de melones, por no ser de valor alguno. La hemina de tierra que sólo produce trigo, se siembra cada segundo año, la primera calidad con cuatro celemines, la de segunda con tres y la tercera con dos celemines y medio. Y los Zebadales* se siembra cada hemina de tierra con dos heminas de cebada, la que se siembra también cada segundo año de centeno es con tres celemines de su especie.

10. A al décima dijeron que se remiten al reconocimiento hecho en el término, así en el número de medidas cono en sus especies y calidades.

11. A la undécima dijeron que en el término de esta población se coge trigo, Zebada*, Zenteno* , mosto, melones y algo de lino.

12. A la duodécima dijeron que la hemina de tierra terrenal sembrada de centeno para forraje, vale el que produce anualmente nueve heminas la que se siembra todos los años alternando en producir trigo, melones o lino. Cuando se siembra de trigo produce cuatro heminas, cuando se planta de melones regulan que produce en dinero diez y ocho (reales?) y cuando se siembra de lino produce catorce. La que se siembra cada segundo año de trigo produce el que la toca la de primera calidad cuatro heminas de trigo, la de segunda tres heminas y la de tercera dos y media. La que se siembra cada segundo año, produce cinco heminas. La que se siembra de centeno produce cada segundo año tres heminas de su especie. Y la hemina de prado produce segado o pacido seis (...)de utilidad cada año y la cuarta de viña la de primera calidad produce siete cántaros de mosto, la de segunda cuatro y la de tercera dos. Y el monte solo produce regulado un año con otro cuatrocientos veinte (...Reales?) que pagan de renta: por el pasto que dando por la leña de doscientos(...) de utilidad a su dueño

13. A la décimo tercia dijeron que la hemina de tierra plantada de álamos produce diez y seis (...) de utilidad anual, sin comprehender el pasto que produce , a la pradera donde están puestos y se compone cada hemina de ocho álamos grandes.

14. A la décima cuarta dijeron que la fanega de trigo vale un año con otro doce reales, la de centeno nueve, la de cevada * seis, el cántaro de mosto cuatro y dada maña de lino vale un real.

15. A la décimo quinta dijeron que de los frutos que cogen del término pagan de cada diez uno, y de él se hacen tres partes que las dos percibe el párroco y la tercera D Juan de Villalantes, presbítero en la villa y corte de Madrid, sin incluir en los diezmos lo que corresponde a la heredad de la encomienda de D Juan que es libre de este. Y los diezmos menores percibe por entero otro párroco de primicias cada labrador llega a coger dieciocho heminas de trigo y centeno. Paga una de cada especie a lo largo de esta villa y por el bote del Apóstol San Tiago, que llega a coger dieciocho heminas paga aga tres celemines de centeno.

16. A la de dieciséis dijeron que ascienden los referidos a treinta y seis cargas de centeno, nueve de trigo, seis de cebada y cuarenta y cinco cántaros de mosto, (...)por no poderse afirmar más que por la certificación que presentan de estos diezmos y se arrienda la tercia que corresponde a Don Juan de Villalantes en seiscientos reales y los diezmos menores ascienden a cuatrocientos reales y las primicias treinta y heminas de centeno y el otro veintinueve heminas de centeno.

17. A la de diecisiete dijeron que no hay cosa alguna (...)

18. A la de dieciocho dijeron que no viene ganado de fuera, ni el de los vecinos va a otra parte para este fin.

19. A la de diecinueve dijeron que hay cuatro colmenas propias de Santiago Ferrero (...)

20. A la de veinte dijeron que hay bueyes y vacas (en el original bacas) de labranza y en algunas en aparcería. Yeguas que paren del contrario y otras del natural, jumentos, jumentas, cerdos y cerdas de cría, ovejas (obejas en el original), carneros y corderos. Y regular a cada par de bueyes quinientos reales, cada par de vacas cuatrocientos, y por utilidad de crías se aumenta a cada una destas cuarenta cada año, valor de un ternero y a cada yegua que pare mula o macho la regular utilidad anual de trescientos sesenta y cinco reales por alternar una en criar mula que vale quinientos y el macho de cría en doscientos cincuenta y con la misma alternancia regular a cada yegua por la cría de potro o potra ochenta reales en cada una y a cada cría queda la jumenta quince reales. Y a cada oveja ocho reales dada año por utilidad de cordero y real y medio por libra y media de lana (...).Y a cada cerda por la cría veinte y cuatro reales , cada carnero cuatro libras de lana y cada cordero media libra. En los bueyes dados a renta se remiten a lo declarado en las relaciones y cada vaca en aparcería se distribuye por la mitad de sus crías entre dueños y aparceros.

21. A la de veintiuna dijeron que hay cuarenta y nueve vecinos, incluidas cinco viudas.

22. A la de veintidós dijeron que hay cincuenta y seis casas habitables.

23. A la de veintitrés dijeron que importan los propios y los "emolumentos" del común mil y cincuenta y cuatro reales.

24. A la de veinticuatro dijeron que este común no (...) ni otro impuesto y se remiten a la relación dada por el procurador del común y testimonio que lo justifica.

25. A la veinticinco que se remiten a otra relación.

26. A la veintiséis dijeron que aunque este común paga veintiocho heminas d e centeno, veinte y dos d trigo, veinte de cebada es por razón de dos pedazos de tierra que otro común disfruta y arrienda para reintegrarse de este cargo. Así mismo paga ciento cuarenta y cuatro reales de forma anual al conde de Castroponce, sobre la tabla del río que este disfruta y está en el término de esta población.

Así hasta cuarenta preguntas que los citados irán respondiendo y que iremos traduciendo con paciencia. Espero que haya despertado vuestro interés.

* Aparecen así en el documento original.